Art. 30

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 30 El titular de un certificado de restitución podrá solicitar un extracto del certificado utilizando un formulario conforme al Anexo I del Reglamento (CE) no 1291/2000. La solicitud incluirá la información mencionada en el punto 3 de la sección II del Anexo VI del presente Reglamento. En el certificado inicial se imputará el importe por el que se ha solicitado el extracto.
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