Art. 29

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 29 Las solicitudes de fijación anticipada del tipo de restitución afectarán a todos los tipos de restitución aplicables. La solicitud de fijación anticipada podrá presentarse bien en el momento de solicitar el certificado de restitución o bien en cualquier momento a partir de la fecha de concesión de dicho certificado. Las solicitudes de fijación anticipada se realizarán de acuerdo con la sección II del Anexo VI utilizando el formulario establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) no 1291/200. La fijación anticipada no será aplicable a las exportaciones que se realicen antes del día de presentación de la solicitud. Las solicitudes de fijación anticipada presentadas un jueves se considerarán presentadas el día hábil siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1043:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil