Art. 36

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 36 El importe total por el que se podrán expedir certificados para cada uno de los tramos contemplados en el artículo 33 será el siguiente: a) el 30 % del importe calculado de conformidad con el artículo 35, determinado el 14 de septiembre, en el caso del tramo que contempla el artículo 33, párrafo primero, letra a); b) el 27 % del importe calculado de conformidad con el artículo 35, determinado el 14 de noviembre, en el caso del tramo que contempla el artículo 33, párrafo primero, letra b); c) el 32 % del importe calculado de conformidad con el artículo 35, determinado el 14 de enero, en el caso del tramo que contempla el artículo 33, párrafo primero, letra c); d) el 44 % del importe calculado de conformidad con el artículo 35, determinado el 14 de marzo, en el caso del tramo que contempla el artículo 33, párrafo primero, letra d); e) el 67 % del importe calculado de conformidad con el artículo 35, determinado el 14 de mayo, en el caso del tramo que contempla el artículo 33, párrafo primero, letra e); f) el 100 % del importe calculado de conformidad con el artículo 35, párrafo primero, determinado el 14 de julio, en el caso del tramo que contempla el artículo 33, letra f).
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