Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 27

En vigor desde 13 nov 1922
Devuelto el expediente por la Diputación de la Grandeza la Sección correspondiente y la Subsecretaría de este Ministerio formularán su correspondiente dictamen con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de 9 de Julio de 1917 sobre organización y procedimiento administrativo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil