Capítulo PARTE PRIMERA
Art. [Apartado] 27
27 / 47En vigor desde 13 nov 1922
Devuelto el expediente por la Diputación de la Grandeza la Sección correspondiente y la Subsecretaría de este Ministerio formularán su correspondiente dictamen con arreglo a lo prevenido en el Reglamento de 9 de Julio de 1917 sobre organización y procedimiento administrativo de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-27