Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 24

En vigor desde 13 nov 1922
Juntamente con los documentos de prueba deberá presentarse un índice de los mismos, firmado por el que suscribiere la instancia incoado el expediente. En este índice no se reseñarán otros extremos que los efectivamente entregados al Registro general.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-24

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