Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 28

En vigor desde 13 nov 1922
A continuación se requerirá el parecer de la Comisión permanente del Consejo de Estado; oída ésta, será potestativo para el Ministro consultar al Pleno de dicho Alto Cuerpo, o bien proponer desde luego a S. M. la resolución del expediente, sin necesidad de ulteriores trámites.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil