Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 23

En vigor desde 13 nov 1922
Los documentos probatorios se presentarán extendidos en papel del timbre correspondiente o con el reintegro que proceda, según su naturaleza y lo prevenido en la ley vigente del Timbre del Estado. También será indispensable que aparezcan cumplidos los requisitos referentes a demostrar la legitimidad de las firmas estampadas en los mismos y, en su caso, la legalización notarial o diplomática.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-23

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