Título TÍTULO IV
Art. 53
En vigor desde 16 may 1928
Los dueños de los establecimientos facilitarán, a los Médicos Directores del Cuerpo de Baños, como a los contratados, despacho y habitación dentro del Establecimiento y en el punto más a propósito para el servicio público; pero si necesitasen otras para su familia, las elegirá, guardando turno, a precio de tarifa.
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Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-53