Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras

Art. 46

En vigor desde 7 nov 2024
1. Desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas residentes en las zonas afectadas del anexo de este real decreto-ley, del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente. 2. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias del apartado primero de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la DANA. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2024. Ref. BOE-A-2024-24097
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-46

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