Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Art. 45
En vigor desde 7 nov 2024
1. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
2. En caso de que no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables del Registro Civil, se llevarán a cabo según lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de registro civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia.
3. Asimismo, en los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestación del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-45