Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral

Art. 41

En vigor desde 7 nov 2024
Una vez finalizada la situación provocada por la DANA en los territorios afectados, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, con la finalidad de contribuir al restablecimiento del funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados, un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-41

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