Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral

Art. 42

En vigor desde 7 nov 2024
Mientras persistan las circunstancias excepcionales que impidan, dificulten o desaconsejen los desplazamientos del personal de los órganos judiciales a sus sedes, las administraciones competentes podrán autorizar la prestación de servicios a distancia para quienes se vean afectados por aquellos eventos. Cuando no sea posible el desarrollo de la totalidad de los trámites y las actuaciones de forma exclusivamente telemática, deberá garantizarse la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-42

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