Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras

Art. 48

En vigor desde 7 nov 2024
1. El ejercicio de los derechos contemplados en esta sección por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevará a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud. 2. El empresario deberá comprobar la adecuación de la solicitud presentada a los supuestos contemplados en esta sección mediante la consulta de las zonas recogidas en el anexo de este real decreto-ley, así como su grado de afectación. 3. En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestación de diversos servicios o la provisión de bienes junto a la prestación de servicios, los derechos contemplados en esta sección podrán ejercerse, únicamente, en relación con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepción o disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes. 4. La acción para ejercer los derechos recogidos en esta sección de este real decreto-ley prescribirá a los seis meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a los seis meses de su entrada en vigor.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#art-48

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