Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Art. 43
En vigor desde 7 nov 2024
1. Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
2. El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat Valenciana, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados por la DANA. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial.
3. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, previa solicitud del Decano del Colegio Notarial de Valencia podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.
4. Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitación, tendrán su residencia en la población designada en el nombramiento y estarán bajo la dependencia jerárquica del Decano del Colegio Notarial de Valencia.
5. En razón a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duración, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizarán las necesarias adaptaciones en el régimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notaría de procedencia de aquellos.
Las adaptaciones a que se refiere el párrafo anterior subsistirán mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.
6. El Consejo General del Notariado colaborará con el Colegio Notarial de Valencia y con los notarios habilitados, y, en su caso, podrá facilitarles medios tecnológicos y económicos.
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Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-43