Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 nov 2024
A los efectos de permitir el seguimiento y control presupuestario de las medidas adoptadas para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cualquier expediente de gasto que se tramite al efecto deberá imputarse al programa presupuestario 929 D »Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», que se crea para esta finalidad en cada sección presupuestaria.
Las transferencias de crédito que resulten precisas realizar dentro de cada sección presupuestaria para dotar el citado programa y permitir la correcta imputación presupuestaria se aprobarán por parte de los titulares de los Departamentos Ministeriales o de los directores de los Organismos Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
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Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#disposicion-adicional-primera