Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 dic 2018
Los Convenios marco de colaboración que hayan sido adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018», cuya vigencia expira a 31 de diciembre de 2018, se entenderán prorrogados por un periodo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de que puedan adoptarse durante el periodo 2019-2027 nuevos Convenios marco de colaboración.
Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación, igualmente, a la ejecución de los convenios marco y convenios específicos cuya tramitación se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018, si bien su duración no podrá ser superior a un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente norma.»
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Proeli/es/rdl/2018/12/21/25#disposicion-transitoria-cuarta