Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 23 dic 2018
Los Convenios marco de colaboración que hayan sido adoptados al amparo del «Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018», cuya vigencia expira a 31 de diciembre de 2018, se entenderán prorrogados por un periodo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, sin perjuicio de que puedan adoptarse durante el periodo 2019-2027 nuevos Convenios marco de colaboración. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación, igualmente, a la ejecución de los convenios marco y convenios específicos cuya tramitación se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 2018, si bien su duración no podrá ser superior a un plazo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente norma.»
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