Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 dic 2018
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.7.ª, 13.ª y 25.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación laboral y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del régimen minero y energético.
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