Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 23 dic 2018
1. Con efectos exclusivos en los Presupuestos Generales del Estado de aplicación en el ejercicio de 2019, el empleo de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, contemplado en la Disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el siguiente: a) Para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, hasta un importe de 1.000.000,00 miles de euros. b) Para otras actuaciones de la política de transición justa y de lucha contra el cambio climático, hasta un importe de 100.000,00 miles de euros. 2. La disposición de los créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica en que se concreten las aportaciones a que se refiere el apartado anterior se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de ingresos por subastas de derechos de emisión, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y siempre que no se superen las cifras indicadas. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente. 3. Asimismo, cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen los créditos iniciales consignados en las aplicaciones presupuestarias a que se refiere el apartado 2 anterior, se podrá generar crédito hasta los límites que se fijan en los apartados 1.a) y 1.b) de esta disposición. La autorización de las generaciones de crédito y, en su caso, de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizarán por Acuerdo del titular del Ministerio de Hacienda.
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