Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 10 mar 1977
El planteamiento de Conflicto Colectivo de Trabajo se formalizará por escrito, firmado y fechado, en el que consten nombre, apellidos, domicilio y carácter de las personas que lo plantean y determinación de los trabajadores y empresarios afectados; hechos sobre los que verse el conflicto, peticiones concretas que se formulen, así como los demás datos que procedan.
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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-veintiuno

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