Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 10 mar 1977
Uno. La solución de situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores podrá tener lugar por el procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo que se regula en este título. Dos. Cuando los trabajadores utilicen el procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo no podrán ejercer el derecho de huelga. Tres. Declarada la huelga, podrán, no obstante, los trabajadores desistir de la misma y someterse al procedimiento de Conflicto Colectivo de Trabajo.
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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-diecisiete

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