Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintidós

En vigor desde 10 mar 1977
El escrito a que se refiere el artículo anterior habrá de presentarse ante la Delegación de Trabajo de la provincia en que se plantee el conflicto. Cuando el conflicto afecte a trabajadores de varias provincias, dicho escrito será presentado ante la Dirección General de Trabajo.
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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-veintidos

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