Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintiséis

En vigor desde 25 abr 1981
Los laudos de obligado cumplimiento, que habrán de ser dictados en el término de los cinco días siguientes a la fecha de comparecencia adoptarán la forma de resolución fundada y decidirán de modo claro y preciso, tanto respecto de las cuestiones que se hubiesen planteado en el escrito inicial como de las suscitadas en la comparecencia de las partes relacionadas con el conflicto. Estos laudos tendrán fuerza ejecutiva inmediata. Podrán ser recurridos en alzada ante la Autoridad laboral de grado superior, de conformidad con el artículo ciento veintidós, de la Ley de Procedimiento Administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa podrán ser impugnados ante la jurisdicción competente. Se declara inconstitucional por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433 . Se declara la inconstitucionalidad por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433 .

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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-veintiseis

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