Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintitrés

En vigor desde 10 mar 1977
En las veinticuatro horas siguientes al día de la presentación del escrito citado en el artículo veintiuno, la Autoridad laboral remitirá copia del mismo a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes de comparecencia ante ella, la que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes.
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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-veintitres

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