Art. Artículo veintitrés
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 10 mar 1977
En las veinticuatro horas siguientes al día de la presentación del escrito citado en el artículo veintiuno, la Autoridad laboral remitirá copia del mismo a la parte frente a la que se plantee el conflicto y convocará a las partes de comparecencia ante ella, la que habrá de tener lugar dentro de los tres días siguientes.
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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-veintitres