Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 18 nov 2017
1. Los operadores en medio marino o, en su caso, los propietarios, elaborarán planes internos de emergencia que tendrán en cuenta el informe sobre los riesgos de accidentes graves y formarán parte de éste. Dichos planes incluirán un análisis de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos y serán coherentes con el plan de emergencia externo al que hace referencia el artículo 13, y se coordinarán con los planes de contingencia a que hace referencia la normativa en materia de respuesta ante la contaminación marítima. A los efectos de este real decreto-ley se entenderá por plan interno de emergencia, como un documento, preparado por los operadores en medio marino o, en su caso, por los propietarios, de conformidad con los requisitos de este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, que reflejará las medidas dirigidas a prevenir el agravamiento o a limitar las consecuencias de un accidente grave relativo a las actividades relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. 2. Los planes internos de emergencia se pondrán en práctica sin dilación alguna para responder ante cualquier accidente grave o situación con riesgo inmediato de accidente grave. 3. El operador en medio marino y el propietario garantizarán, en todo momento, el acceso a los equipos y a los conocimientos pertinentes para el plan interno de emergencia, y los compartirán con las autoridades responsables para la ejecución del plan externo de emergencia, previo requerimiento de éstas. 4. El plan interno de emergencia se actualizará: a) a raíz de cualquier modificación sustancial del informe sobre los riesgos de accidentes graves y b) en el caso de que una instalación móvil no destinada a la producción vaya a realizar operaciones en un pozo u operaciones combinadas, o se hayan modificado las características del sondeo o de su localización, con el fin de tener en cuenta la evaluación de riesgos realizada durante la preparación de la comunicación de las operaciones de pozo u operaciones combinadas; Estas actualizaciones se comunicarán a ACSOM para completar la correspondiente comunicación de las operaciones combinadas y a las autoridades responsables de la elaboración de los planes externos de emergencia para la zona considerada. 5. El plan interno de emergencia deberá ser coherente con cualesquiera otras medidas relativas a la protección y el salvamento del personal de la instalación afectada, atendiendo especialmente al servicio público de salvamento regulado en la normativa de marina mercante.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-8

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