Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 18 nov 2017
El operador en medio marino o, en su caso, el propietario deberá presentar a ACSOM, en los términos y plazos que se determinen, los siguientes documentos: a) la política corporativa de prevención de accidentes graves o una descripción adecuada de la misma; b) el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente o una descripción adecuada de los mismos; c) en el caso de una instalación destinada a la producción prevista, una comunicación del diseño; d) una descripción del programa de verificación independiente; e) un informe sobre riesgos de accidentes graves; f) en el caso de un cambio material, incluido el desmantelamiento de una instalación, un informe modificado de los riesgos de accidentes graves; g) el plan interno de emergencia o una descripción adecuada del mismo; h) en el caso de una operación relativa a un pozo, comunicación e información sobre operaciones relacionadas con dicho pozo; i) en el caso de una operación combinada, una comunicación de las operaciones combinadas que será preparada en común por los operadores en medio marino y propietarios que participen en ella; j) en el caso de una instalación existente destinada a la producción que haya que trasladar a una nueva localización de producción, una comunicación de relocalización; k) cualquier otro documento pertinente que solicite ACSOM.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-6

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