Art. 4
En vigor desde 29 sept 2001
La cobertura prevista en el presente régimen será efectiva a partir de los límites cubiertos por cada contrato de reaseguro privado en vigor durante la vigencia de la presente norma, y con los límites, porcentajes de cobertura y resto de cláusulas aplicables contenidas en cada uno de los contratos de reaseguro privado que se hallaban en vigor en el momento señalado en el artículo 1.
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Proeli/es/rdl/2001/09/28/14#art-4