Art. Disposición adicional única
En vigor desde 29 sept 2001
Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrá extenderse la cobertura de este régimen a otros asegurados que realicen actividades conexas con la navegación aérea y por los mismos riesgos previstos en el artículo 1, siempre que concurran causas justificadas para ello y fijándose en el mencionado Acuerdo las primas de reaseguro y demás condiciones aplicables a tal ampliación.
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Proeli/es/rdl/2001/09/28/14#disposicion-adicional-unica