Art. Preambulo

En vigor desde 29 sept 2001
La actual coyuntura de los mercados internacionales, como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en los Estados Unidos el pasado día 11 de septiembre ha provocado, dentro de los seguros referidos al sector de la aviación, una reducción drástica de la capacidad del mercado asegurador y, en consecuencia, cambios de criterio en coberturas por parte de las entidades reaseguradoras que garantizan en última instancia dichos riesgos. De forma concreta, y en lo que se refiere a la cobertura de la responsabilidad civil frente a terceros no pasajeros, se ha producido una brusca disminución en los tramos de cobertura, circunstancia ésta que ha generado a las compañías aéreas y de gestión de infraestructuras un descubierto en sus potenciales riesgos que les impedía ejercitar su actividad con normalidad. En particular esta situación de descobertura para los riesgos de guerra y terrorismo se ha producido, de conformidad con los correspondientes contratos y concertadamente por la inmensa mayoría de las compañías reaseguradoras desde las cero horas (GMT) del día 25 de septiembre de 2001. Ante esta circunstancia mundial, y en lo que se refiere al ámbito de la Unión Europea, el ECOFIN ha considerado conveniente autorizar que sean los Estados los que transitoriamente se hagan cargo de esta cobertura, a causa de situaciones de fuerza mayor, bajo las siguientes condiciones: El apoyo de los Gobiernos se limitará a afrontar un descubierto en el mercado de seguros en un determinado corto plazo para asegurar la continuidad de la cobertura. Los Gobiernos recibirán una prima por la cobertura ofrecida. La nueva cobertura se limitará a un plazo de treinta días a la espera de continuar los trabajos para encontrar una solución duradera y para animar a la industria a volver al mercado lo antes posible. En virtud de lo expuesto, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2001, DISPONGO:
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