Art. 1

En vigor desde 29 sept 2001
El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea y que se encuentren cubiertos por contratos de seguro de responsabilidad civil frente a terceros no pasajeros suscritos por compañías aéreas españolas y por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, que se hallaren vigentes a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos GMT del 24 de septiembre de 2001.
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eli/es/rdl/2001/09/28/14#art-1

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