Art. 7

En vigor desde 29 sept 2001
Las entidades aseguradoras deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación del presente Real Decreto-ley, y para cada uno de sus respectivos asegurados, información suficiente acerca de la cobertura que de acuerdo con los contratos que tienen suscritos otorgan, así como el régimen de reaseguro que tuvieran previsto.
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eli/es/rdl/2001/09/28/14#art-7

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