Art. Disposición final única

En vigor desde 29 sept 2001
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde las cero horas GMT del día 25 de septiembre de 2001.
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eli/es/rdl/2001/09/28/14#disposicion-final-unica

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