Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 26 sept 1880
Admitida una obra nueva por la empresa, ésta y el propietario fijarán de común acuerdo y por escrito la época de la representación o ejecución, que podrá ser en plazo fijo o por turno riguroso, el cual se entenderá vigente mientras continúe en el mismo teatro la empresa que admitió la obra. Si la empresa aceptara una obra nueva con la condición de que el autor ha de hacer en ella correcciones, no se considerará que la admisión es definitiva mientras aquéllas no estén aceptadas por la empresa.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-76

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