Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 26 sept 1880
La empresa que admita para su lectura una obra nueva dramática o musical que no haya sido representada en ningún teatro de España, entregará un recibo de la misma al que la presente.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-73

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