Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 26 sept 1880
El compositor o propietario de una obra nueva musical debe facilitar a la empresa del teatro una partitura completamente instrumentada, que le será devuelta al terminar la temporada teatral, salvo pacto en contrario.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-80

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