Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 71

En vigor desde 26 sept 1880
La música puramente instrumental y la de baile que se ejecute en teatros o sitios públicos donde se entre mediante pago, sea cualquiera la forma en que éste se exija, disfrutarán de todos los beneficios de la Ley y Reglamento de Propiedad Intelectual, como incluida en el artículo 19 de dicha ley.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-71

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