Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 26 sept 1880
Las empresas llevarán un registro, en el cual harán constar la fecha de la admisión de cada obra nueva y las condiciones que hayan estipulado con los respectivos autores o propietarios.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-78

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