Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 26 sept 1880
El turno sólo se observará entre las obras nuevas que se hubiesen sujetado a esta condición. Las de repertorio no le alterarán, y las empresas conservan siempre el derecho de hacerlas representar cuando lo creyeran conveniente a sus intereses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil