Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 26 sept 1880
Los coautores de una obra dramática o musical que desistan de la colaboración común antes de terminarla o acuerden no publicarla o representarla después de terminada, sólo podrán disponer de la parte que cada uno de ellos haya colaborado en la misma obra, salvo pacto en contrario.
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eli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-72

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