Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 26 sept 1880
El autor o propietario de la obra nueva admitida contrae la obligación de dejarla representar en el teatro que la ha aceptado, a no ser que haya terminado la temporada teatral sin haberse puesto en escena, o se falte por la empresa a alguna de las condiciones convenidas. En ambos casos queda facultado para retirar la obra sin que la empresa pueda hacer reclamación alguna, y sin perjuicio de la indemnización que le corresponda.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1880/09/03/(1)#art-81