Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Undécima
En vigor desde 16 ago 1889
Los expedientes de adopción, los de emancipación voluntaria y los de dispensa de ley pendientes ante el Gobierno o los Tribunales, seguirán su curso con arreglo a la legislación anterior, a menos que los padres o solicitantes de la gracia desistan de seguir este procedimiento y prefieran el establecido en el Código.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#undecima