Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Tercera

En vigor desde 16 ago 1889
En vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#tercera-1

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