Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

En vigor desde 16 ago 1889
El Presidente del Tribunal Supremo y los de las Audiencias Territoriales elevarán al Ministerio de Gracia y Justicia, al fin de cada año, una Memoria, en la que, refiriéndose a los negocios de que hayan conocido durante el mismo las Salas de lo civil, señalen las deficiencias y dudas que hayan encontrado al aplicar este Código. En ella harán constar detalladamente las cuestiones y puntos de derecho controvertidos y los artículos u omisiones del Código que han dado ocasión a las dudas del Tribunal.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#primera-1

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