Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Octava
En vigor desde 16 ago 1889
Los tutores y curadores nombrados bajo el régimen de la legislación anterior y con sujeción a ella conservarán su cargo, pero sometiéndose, en cuanto a su ejercicio, a las disposiciones del Código.
Esta regla es también aplicable a los poseedores y a los administradores interinos de bienes ajenos, en los casos en que la ley los establece.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#octava