Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVIII›Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Sexta
En vigor desde 16 ago 1889
El padre que voluntariamente hubiese emancipado a un hijo, reservándose algún derecho sobre sus bienes adventicios, podrá continuar disfrutándolo hasta el tiempo en que el hijo debería salir de la patria potestad con arreglo a la legislación anterior.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#sexta