Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 16 ago 1889
El Ministerio de Gracia y Justicia pasará estas Memorias y un ejemplar de la Estadística civil del mismo año a la Comisión General de Codificación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#segunda-1

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