Art. 1852
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 1852

1923 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1852