Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1855

En vigor desde 16 ago 1889
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1855

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